CONDICIONES GENERALES.- Según la Ley provincial 7487, reglamentada por el decreto 4000/21-MSP, para que un establecimiento geriátrico pueda ser habilitado debe cumplir con 14 requisitos, poseer placa identificatoria al frente del local, presentar el proyecto institucional, el reglamento interno y cuatro registros obligatorios, contar con médico director, equipo básico permanente multidisciplinario y servicio de emergencia médica y traslado de pacientes, además de dotar de espacios verdes al predio de la institución.
NOTA Y PLANOS.- El interesado deberá dirigirse por nota al jefe de Fiscalización de Servicios de Salud, solicitando la habilitación e indicando la razón social del establecimiento. Abonar el estampillado en la Dirección General de Rentas, confeccionar dos planos de la ciudad para marcar la ubicación física del geriátrico, como así también dos planos del local escala 1:100 con distribuciones y medidas.
ESCRITURA O CESIÓN.- Los propietarios deben presentar copia de la escritura. Si el local fue cedido en comodato, copia de este. Si es prestado, copia del contrato de locación sellado (DGR) y si es prestado, copia de la cesión legal.
EQUIPAMIENTO Y LIBRE DEUDA.- El listado de muebles, instrumental y equipamiento del establecimiento y el certificado de libre deuda de la Dirección General de Rentas, son otras dos requerimientos importantes.
CONSTANCIA.- La constancia de inscripción como generador de residuos patológicos y la fotocopia del contrato de recolección de residuos patológicos o el contrato con la empresa prestadora de tal servicio válido por el término de vigencia de la habilitación -cinco años- están contemplados en la 7487.
NOMINA Y CONTRATOS.- El listado de profesionales de la salud que atienden en el establecimiento, que a la vez deben acreditar capacitación y experiencia, mediante copias de diploma profesional y de especialidades, debidamente autenticadas por el ente formador, es otro requisito ineludible.
TERCERIZACION.- En caso de tratarse de centros, institutos, sanatorios, hospitales privados y de obras sociales deben presentar contrato de tercerización de servicios (si hubiere).u COPIAS.- Otra exigencia es la presentación de una copia del contrato de la SRL o SA, la que debe ser debidamente autenticada, como asímismo la habilitación municipal -con el apto del catastro municipal y el plan de evacuación y seguridad ante siniestros autorizado por Defensa Civil)
MAS SEGURIDAD.- Las instalaciones eléctricas, de gas, de electromecánica sanitaria y contra incendio debe estar certificada por un matriculado competente en cada una de estas especialidades.
OBLIGATORIOS.- Los registros obligatorios que los geriátricos deben elevar para su habilitación son: el archivo de historias clínicas en la que consten los diagnósticos, tratamientos, evoluciones y atenciones, indicaciones y prescripciones médicas, registros de enfermería con novedades diarias y hojas de prestaciones, registro de ingreso y egreso del internado con sus datos personales, registro de inspecciones de la autoridad sanitaria y los legajos completos del personal profesional y no profesional.
MULTIDISCIPLINARIO.- El equipo básico multidisciplinario y permanente debe estar dirigido por un médico geriatra y estar conformado por un encargado permanente del establecimiento, un médico con asistencia diaria, nutricionista-dietista -una vez por semana, enfermera con asistencia diaria -una cada 15 camas-, un kinesiólogo, personal de terapia ocupacional y laborterapia, un trabajador social, psicólogo, personal no profesional, personal de cocina capacitado y personal de servicio y limpieza -1 cada 15 camas-.